REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-003648
SOLICITANTES: BEATRIZ ADRIANA RIVERO CANACHE y RODRIGO ERNESTO VALERA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.898.085 y V-15.404.024, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELENA FUENTES GIONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.023.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).

I
Mediante auto dictado el día 12 de Noviembre del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, BEATRIZ ADRIANA RIVERO CANACHE y RODRIGO ERNESTO VALERA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.898.085 y V-15.404.024, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de Noviembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 295, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 31 de Enero de 2011, compareció la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO, identificada anteriormente, y solicitó la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, notificándose al ciudadano RODRIGO ERNESTO VALERA ECHARRY, identificado anteriormente, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ya mencionada, el cual no compareció al Tribunal a contradecir lo dicho por su cónyuge.- Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA RIVERO CANACHE y RODRIGO ERNESTO VALERA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.898.085 y V-15.404.024, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 09 de Noviembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 255, correspondiente al año 2.006.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 07 de Abril de 2011, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-003648