REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-000115
SOLICITANTES: DANIELA COROMOTO ORSATTI ASCANIO y ROHISTON RENE TORO ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.301.691 y V-13.580.566, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO LUCENA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.004.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 02 de Febrero del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, DANIELA COROMOTO ORSATTI ASCANIO y ROHISTON RENE TORO ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.301.691 y V-13.580.566, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de Octubre de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 381, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos DANIELA COROMOTO ORSATTI ASCANIO y ROHISTON RENE TORO ATACHO, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIELA COROMOTO ORSATTI ASCANIO y ROHISTON RENE TORO ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.301.691 y V-13.580.566, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de Octubre de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 381, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 07 de Abril de 2011, siendo las 11:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-000115
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