REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 15 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, presentado por el abogado en ejercicio IVAN DARIO SABATINO PIZZOLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.401, actuando como apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, identificado en autos, promovió como medios probatorios el hecho notorio judicial y documentales.
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En primer lugar, en cuanto al hecho notorio judicial mencionado en el CAPÍTULO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas, con respecto a los procesos signados con los números 2006-000141 y 2006-000142; este Tribunal observa, que la misma no puede ser traída a este juicio como medio probatorio, ya que son hechos que cursan en otros expedientes, que es la consecuencia de alegatos y probanzas que fueron valoradas en otros procesos; adicionalmente, las decisiones de los tribunales no crean precedentes, por lo que carecen de idoneidad para demostrar ningún hecho del proceso. Así se declara.-
Por otra parte, en lo atinente a la ratificación de la prueba documental promovida en el CAPÍTULO SEGUNDO, la cual fue presentada con la contestación a la citación del tercero; este Tribunal observa, que las mismas no están sujetas a ratificación, toda vez que la oportunidad para traerlas a juicio, es con la contestación a la cita del tercero, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no están sujetas al pronunciamiento de este Tribunal, en lo referente a su admisión y serán analizadas en la sentencia definitiva. Así se declara.-
EL JUEZ TEMPORAL
ALVARO CARDENAS MEDINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
ACM/lf/mt.-
Exp. Nº TI-AA20-C2006000998 (2007-000181)