REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000503.
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO MARTINEZ VILLARROEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR HENRY GUERRERO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADJANY PALACIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de dos once (2011), siendo las 03:25 p.m., pasa este Despacho a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud del acta levantada por éste mismo Juzgado en fecha 01/04/2011, cuyo contenido es del siguiente tenor; “Hoy, primero (01) de abril de 2011 siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADJANY PALACIOS MADARIAGA, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 125.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C.A., carácter el suyo que consta plenamente en instrumento poder en copia que consigna en éste mismo acto la cual fue cotejada con el original y certificada por el Secretario del Tribunal para ser agregada al expediente la copia debidamente certificada así como de sustitución de poder efectuada el 31/05/2011. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.580, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano HENRY GUERRERO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.354, quienes manifestaron haber ingresado al Circuito en forma oportuna antes de las 9:00 de la mañana pero que no comparecieron a la sala de espera a confirmar su asistencia sino que subieron directamente al piso 3 de éste Circuito Judicial. Vista la situación planteada en la presente causa y por cuanto hubo confusión a la hora de la entrega de los expedientes por parte de los alguaciles ya que, éste expediente me fue asignado primeramente para celebrar audiencia preliminar, luego me informó el alguacil Jesús Blanco, que hubo una confusión lo que es inusual en este Circuito y que le correspondió a éste Juzgado la causa AP21-L-10-5303, y luego me informa nuevamente que la causa que le correspondió al Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar fue la que inicialmente me entregaron. En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar a los fines de poder decidir en relación a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar o en relación al desistimiento del procedimiento, si fuere el caso…”.
Cursa a los folios 44 y 45 de autos, Acta de Distribución de Audiencias Preliminares correspondiente al día 01/04/2011, distinguida con el número 01, suscrita por el Coordinador Judicial, Joralbert Corona, el Coordinador de Secretarios Omaira Uranga y el Secretario de Guardia Héctor Mujica, de la cual se desprende que la causa AP21-L-2011-000503, ciertamente fue distribuida aleatoriamente a éste Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 01/04/2011 a las 9:00 de la mañana. Asimismo, cursa a los folios 47 y 48 del expediente, el Registro de Entrada a las instalaciones de los Tribunales Laborales de fecha 01/04/2011, que contiene el Reporte de Asistencia de Usuarios del Circuito, remitido a este Juzgado por la Oficina de Seguridad del Circuito, de la cual se desprende que el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTÍNEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.580, parte actora en el presente juicio, ingresó a éste Circuito a las 8:38 de la mañana; debidamente asistido por su abogado el ciudadano HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.322, quién también ingresó a éste Circuito a las 8:38 de la mañana y la ciudadana ADJANY PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N°14.595.500, apoderada judicial de la parte demandada ingresó a éste Circuito a las 8:35 de la mañana. Ahora bien, ésta Juzgadora observa que tanto la parte actora como la parte demandada en el momento que se anunció el acto de audiencia preliminar se encontraban presentes dentro del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y su ingreso al mismo fue tempestivo, y mientras la parte demandada se encontraba en mezzanina y había firmado su asistencia antes de las 9:00 a.m.; la parte actora subió directamente a la sede de éste Juzgado luego de haber presenciado la distribución de su causa para la audiencia preliminar y saber a que Juzgado le había correspondido, por cuanto ese día el personal de alguacilazgo era poco, tanto así que no les fue asignado un Alguacil que los guiara a la sede del Tribunal, y aunado a ello, hubo confusión en la asignación de la causa distribuida para audiencia preliminar tal como quedó asentada en el acta levantada ese día 01/04/2011, quien suscribe considera que tal situación trajo como consecuencia que se generara una confusión suficiente para hacer incurrir a la parte demandante en un hecho que se debe catalogar como del que hacer humano, es decir, que aún siendo evitable puede sucederle al mejor y perspicaz padre de familia; aunado a que se puede evidenciar igualmente que el mismo no actuó con rebeldía y/o contumacia, sino que por el contrario asistió a la sede de estos Tribunales Laborales a los fines que se llevara a cabo la audiencia preliminar, siendo que de autos no se alega ni demuestra que la parte actora haya tenido la intención de retirarse de esta Sede Judicial, tal como lo indicó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en acta levanta en fecha 07/11/2008 al indicar que “…es factible una confusión en este sentido, _ salvo pruebas de una conducta intencional y dolosa que no es lo planteado ni evidenciado…”, razones por las cuales, quien decide considera con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al constituir el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia y por cuanto las Leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptan un procedimiento breve, oral y público, no deberá sacrificarse la Justicia por formalidades no esenciales. En consecuencia, considera quien decide que la sola presencia de la parte actora dentro de éste Circuito Judicial antes de la 9:00 de la mañana que era la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar del día 01/04/2011, manifiesta su interés e intención de asistir a la audiencia preliminar, por lo que no procede el desistimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino por el contrario interés por continuar con la tramitación de la presente causa. Y así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de ésta decisión.- Una vez quede firme la presente decisión se fijará por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la sede de éste Juzgado.- Líbrese las respectivas boletas de Notificación.-

La Juez

Aura María Trenard



El Secretario

Abog. Oscar Javier Rojas