REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once 2011
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005196
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO LOPEZ MORENO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENENZUELA, C.A (CENPORVEN, C.A)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL REHKOFF
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2011, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ANTONIO WILFREDO BLANCO VILLARREAL, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por la abogado FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA N° 49.596, por una parte y, el ciudadano EDWIN JOSE ROA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.513.202, GERENTE ADMINISTRATIVO, de la demandada Sociedad Mercantil “AQUARIUM CELULAR, C.A” según se evidencia del documentos Constitutivo de la Sociedad Mercantil demandada, quien se encuentra asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JOSE GREGORIO RAMNONES AREVALO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.689, documento que es presentado en original ala vista del Juez y consignada su copia, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de común acuerdo exponen al Tribunal


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano ANTONIO WILFREDO BLANCO VILLARREAL, parte actora asistido como se encuentra por la profesional del derecho ciudadana FABIOLA ALVAREZ, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “AQUARIUM CELULAR, C.A” aquí representada por su GERENTE ADMINISTRATIVO, el ciudadano EDWIN JOSE ROA , asistido por el Abogado GREGORIO RAMNONES AREVALO se establece; EL DEMANDANDATE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 29-10-2009, hasta el 04-06-2010, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de TECNICO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 15.515,45)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, empero niega rechaza y contradice que el salario devengado por el trabajador sea de Bs. 3.500,00, toda vez que del estudio de las pruebas en la audiencia preliminar se verificó que el salario real devengando por el trabajador era de la cantidad de Bs. 1.500,00, asimismo se verifico que la terminación de la relación labora se debió a RENUNCIA del trabajar y no a despido, no correspondiendo entonces ningún pago por concepto de indemnización de despido, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 2.965,25) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, todo por la cantidad de DOS MIL NOVESCIENOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100, (Bs. 2.965,25), por estos conceptos como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, el día LUNES 14 DE MARZO DE 2011, por ante la U.R.D.D, dejándose constancia en los autos.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-000640, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano



PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2011-000640
DS/ OR