Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000660

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 04-04-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida MINERVA WILLIAMS JAIMES, titular de la C.I. V-7.797.633, asistida por el abogado HECTOR HERNANDEZ, IPSA 151.219, y por el representante legal de la empresa OFERENTE INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL C.A., abogado GUIDO PADILLA, IPSA N° 93.610, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.17.441,39), mediante Dos cheques del Banco del Caribe el primero N° 17298831, de fecha 28-03-2011, por la cantidad de Bs. 15.941,39, y el segundo cheque del Banco del Caribe N° 88698833, de fecha 28-03-2011, por la cantidad de Bs. 1.500,00, ambos a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente pasados que sean 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes