Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
Expediente Nro: AP21-L-2010-000162
PARTE ACTORA: GLADYS ESTHER GOMEZ DE ALEN, C.I. V- 4.165.716.
APODERADO PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PADRE MADARIAGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la abogada DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 15 de Enero de 2010, y se admitió en fecha 18 de enero de 2010.
Ahora bien, a partir del día 17-03-2010, fecha en que por auto el tribunal le solicito nueva dirección a la parte actora y posteriormente en fecha 06-04-2009, por lo que desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de fecha 17-03-2010, hasta la presente fecha 05 de abril de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante GLADYS ESTHER GOMEZ DE ALEN, plenamente identificada supra contra el demandado COLEGIO PADRE MADARIAGA, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. ERADIS DÍAZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.
SECRETARIA
ABG. ERADIS DÍAZ
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