REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005510
Hoy, 29 de abril del año 2011 siendo las 2:00 PM., día y hora fijada habilitando el tiempo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RICHARD JOSE REIMY OLIVARES inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.534 en su carácter de apoderado de la parte actora y la abogada SANDRA TIRADO inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.767 en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada POLLO EN BRASA ORINOCO, C.A, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes acuerdan lo siguiente : “ En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2011, comparece ante el Juzgado 33ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el abogado RICHARD JOSE REYMI OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.534, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA AMADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 16.970.739, parte actora en el presente juicio, igualmente comparece el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.957, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASA ORINOCO C.A. y de los ciudadanos FERNANDO GONCALVES y FERDINANDO FARIA GONCALVES, parte demandada en el presente juicio y suficientemente identificados en autos; quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, lo cual hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte actora demanda el cobro de Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa POLLOS EN BRASA ORINOCO C.A., alegando haber prestado servicios desde el 5 de Mayo de 1983 hasta el 13 de Noviembre de 2010 como manipulador de alimentos, cocinera y lavandera en el fondo de comercio ubicado en la Esquina Los Manolos, Avenida Andrés Bello, de esta ciudad, y señalando que en la actividad laboral prestada le generó una Enfermedad Ocupacional.
En tal sentido, la actora reclamó el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
Bs. 86.112,oo por indemnización prevista en el tercer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Bs. 77.500,80 por indemnización prevista en el numeral tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Bs. 100.000,oo por concepto de Daño Moral.
Bs. 137.779,20 por salarios dejados de percibir.
Bs. 112.212,77por diferencias de Prestaciones Sociales dejadas de percibir.
SEGUNDO: Con motivo de las audiencias preliminares celebradas, la parte demandada, manifestó no estar conforme con las indemnizaciones solicitadas ni su causa, así como tampoco con los reclamos formulados por supuestos salarios dejados de percibir, ni con la diferencia en el pago de prestaciones ni con la supuesta existencia de un despido injustificado, ni con la responsabilidad que se le imputa por la enfermedad ocupacional.
TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora de la ciudadana Juez; la parte demandada, sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados, ofrece a la parte actora como único pago la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para ser efectuado de la siguiente forma: A) La suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) mediante cheque número 00005173 contra el Banco Plaza que entrega en este mismo acto; B) La suma de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,oo) mediante cinco (5) cuotas iguales y consecutivas por Bs. 25.000,oocada una, con vencimiento la primera de ellas el día 30 de Mayo de 2011 y el resto en la misma fecha de los meses subsiguientes; quedando establecido que la falta de pago de una de las cuotas dará lugar a considerar la totalidad de la deuda de plazo vencido y podrá el actor solicitar la ejecución de la presente transacción.
La parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada y recibe el cheque antes descrito.
CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma.
QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogado que hubiere contratado para el presente juicio.
SEXTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgado. Asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Antonia Amado Ortiz y la POLLOS EN BRASA ORINOCO C.A. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ULTIMO de los pagos convenidos Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
LOS PRESENTES
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