REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 29 de abril del año 2011
ASUNTO: AP21-L-2011-0001079
Visto la demandada interpuesta por la ciudadana María Monsalve por Calificación de Despido contra la empresa Servicio Panamericano en fecha 02-03-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 02-03-2011 a los fines de pronunciarse sobre su admisión, al respecto este despacho observa:
En fecha 10-03-2011 este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena a la parte actora corrija el libelo de la demanda por cuanto no se determino los datos concernientes al domicilio de la demandada Servicio Panamericano en consecuencia, este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido ya que en fecha 12 de abril del año 2011, el ciudadano Alguacil Rigoberto Montilla consigno la notificación realizada a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda dentro de los dos (02) días hábiles una vez transcurrido el lapso de un (01) día continuo que se concede por el termino de distancia siguientes a la fecha de notificación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción. Publíquese.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN interpuesta por la ciudadana María Alejandra Monsalve Puentes contra la empresa Servicios Panamericano PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.197° Y 148°.
La Juez
Abg. Mónica Quintero
La Secretaria
Abg. . Luisana Cote
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. . Luisana Cote
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