REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de abril de 2011
200° y 152°


PARTE ACTORA: OMAR DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 630.955.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.916.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL MARTI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1999, bajo el N° 38, Tomo 309-A-Qto; PUBLICACIONES EN GARDÍA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1987, bajo el N° 36, Tomo 50-A Pro; IMTELIB 55, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N° 58, Tomo 128-A-Sgdo; y en forma personal la ciudadana ZOBELLA MARGARITA GARCÍA MARSIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.250.310.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERÁN y OTROS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-004399


Visto el escrito transaccional de fecha 13 de Abril de 2011, suscrito por el abogado Carlos Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por el abogado Acacio Terán, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que las demandadas ofrecen a la parte actora la suma de Bs. F 20.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los abogados de ambas partes se encuentran debidamente facultados (ver folios 26 y 133 al 153 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano OMAR DE JESÚS GONZÁLEZ y las sociedades mercantiles EDITORIAL MARTI, C.A.; PUBLICACIONES EN GARDÍA, S.R.L.; IMTELIB 55 y la ciudadana ZOBELLA MARGARITA GARCÍA MARSIGLIA, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;











CV/MC
Exp. N°: AP21-L-2010-004399