REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

PARTE ACTORA: JESUS ORANGEL VELASQUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.372.552.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados asistentes ORLANDO MACHADO y LEONARDO PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.576 y 108.298, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AHITON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el N° 33, Tomo 34-A Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-001320


En el día de hoy, 15 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano Jesus Orangel Velasquez Naranjo, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados Orlando Machado y Leonardo Parra; así como la abogada Migdalia Baena, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder, contentivo de tres (3) folios, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 30.758,86), pagaderos en este acto de la siguiente manera: 1°) La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 24.521,57) mediante cheque N° 31236335 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, a favor del actor, contra la cuenta N° 0134-0373-28-3731038932 cuyo titular es la empresa demandada, y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 6.237,29) mediante cheque N° 27236337 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, a favor del actor, contra la cuenta N° 0134-0373-28-3731038932 cuyo titular es la empresa demandada; cuyas cantidades se ofrecen por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, tal como se evidencia del cuadro que la parte demandada consigna en un (1) folio, el cual se ordena agregar a los autos; siendo que posteriormente el actor manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del acta de fecha 09/02/2011, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo







Parte Actora y abogados asistentes



Apoderada judicial de la parte demandada