REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-006234

PARTE ACTORA: JORGE MIGUEL CARVALLO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.774.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por MARIA SUAZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410.-

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) Instituto Autónomo creado por la Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Endogeno; publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.500, de fecha 15 de agosto de 2006.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.533.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 8 de abril de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JORGE MIGUEL CARVALLO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.774, debidamente asistido por la ciudadana MARIA SUAZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410 y el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.533, en su carácter de apoderado judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) y celebraron transacción por la suma de 91.551,65 bolívares, monto este que será pagado de la siguiente manera: 1.- Bs. 44.102,28 en cheque de gerencia N° 010588133, pagadero a su orden de fecha 22 de marzo de 2011, librado contra el banco industrial y 2.- Bs. 47.449,37 en cheque de gerencia N° 09998128, pagadero a su orden de fecha 31 de marzo de 2011, librado contra el banco banesco, por cada uno de los conceptos detallados en el escrito de transacción.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folio 39). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JORGE CARVALLO ALVAREZ y el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) .-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO