REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : AH24-L-2003-000146
PARTE ACTORA: ZAMBRANO MARTIN DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.193.840
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAJARY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.569
PARTE CODEMANDADA ADMINISTRADORA CCCP S.A: Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril de 1986, bajo el número 01, Tomo 221-B
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA CCCP S.A: JESUS EDGARDO MECO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.534
PARTE CODEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el número 55, Tomo 73-A
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7691.
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, el ciudadano JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7691, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, impugna la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 25 de febrero de 2011, por la ciudadana Teresita de Jesús Vietri, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 3941, en su carácter de experta contable Ahora bien, para decidir en relación a la impugnación de la experticia in comento, este Tribunal observa:
La experticia complementaria del fallo es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclamare contra la misma imputándole alguno de los vicios previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, estar fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesiva o por minima.
En el caso bajo estudio, la impugnación realizada por el apoderado judicial de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A fue presentada oportunamente, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la consignación de la experticia complementaria del fallo.
Adicionalmente, la misma se encuadra dentro de los supuestos estipulados en la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que la experticia podría encontrarse fuera de los límites del fallo por excesiva, porque a criterio del apoderado judicial de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, la ciudadana Teresita Vietri en su condición de experta contable no excluyó del calculo de la corrección monetaria los lapsos en que la causa se encontraba suspendida por casos fortuitos, fuerza mayor, vacaciones judiciales, receso judicial haciendo caso omiso al dispositivo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de noviembre de 2008.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se admite la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el ciudadano JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA en su carácter de apoderado judicial de la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, A tales fines, el Tribunal ordena el nombramiento de dos expertos con facultad de fijar definitivamente la estimación a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, al demandante ciudadano ZAMBRANO MARTIN DURAN, y a las codemandadas ADMINISTRADORA CCCP S.A y AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. Una vez que se verifique en autos la notificación de las partes se ordena librar los oficios respectivos a los fines de que se realice el sorteo para la designación de dos expertos. Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios El Secretario
Pedro Ravelo
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