REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-0254

DEMANDANTE: RONALDO REALES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 18.374.357. NO COMAPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVAKNAY, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano RONALDO REALES, antes identificado, quien es la parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil CORPORACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVAKNAY, C.A., la cual no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abog. Carmen Leticia Salazar




El Secretario,


Abog. Joralbert Corona