REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Abril de 2011
Año 200° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000671
Vista la transacción presentada en fecha 6 de abril de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadano GILBERTO JOSE IZQUIERDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.451, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra la abogada ELSY BETTENCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.066, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 53/100 (Bs.156.335,53), cancelados mediante cheque Nº 21193003, de la cuenta Nº 0105-0031-12-2031193003, del Banco Mercantil, de fecha 29 de marzo de 2011, a nombre de IZQUIERDO HERNANDEZ, GILBERTO JOSE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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