REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004643

En el día hábil de hoy MARTES 12 DE ABRIL DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALIRIO ANTONIO COLMENARES CUEVAS, titular de la cedula de identidad N° 15.350.600 contra la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JUANA AMPARO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.768, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00) por los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, corrección monetaria e intereses moratorios. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 18 DE ABRIL DE 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JUANA AMPARO RIVAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA