REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005623

DEMANDANTE: RENE GABRIEL REGALADO FUENMAYOR, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 10.159.331.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO COLMERARES SANCHEZ, LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, MERLY MONTERO REBOLLEDO y MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 28.216, 98.378, 86.559 y 124.529, respectivamente.

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERT ALEXANDER OROZCO VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.592.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2011, y suscrito por la abogada Merly Jibeth Montero Rebolledo, inscrita en el Ipsa bajo el número 86.559, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENE GABRIEL REGALADO FUENMAYOR, en su carácter de parte actora, así como por la ciudadana Teresa Parra, identificada con la cédula de identidad número 11.939.866, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada y el abogado Robert Alexander Orozco Vargas, inscrito en el Ipsa bajo el N° 97.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes, y luego de una mención a lo reclamado por el actor en la demanda objeto del presente y que fuera cuantificada en la cantidad de Bs.45.708,52, se convino en dar por terminada la relación laboral, y luego de recíprocas concesiones acordaron en el pago de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.31.624,91), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que vinculara a las partes.

Se evidencia, que las partes convinieron en el pago de lo acordado, el cual se realizó en la oportunidad de la firma del documento transaccional, mediante cheque del banco Banesco, Banco Universal, signado con el número 32289446, de la cuenta número 01340031800311136596, a nombre del accionante por Bs.31.624,91, lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo las partes que con dicho pago quedan satisfechas las aspiraciones y deseos del actor y que éste nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara. Las partes acordaron que el pago convenido incluye lo correspondiente a la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y su fracción, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso e intereses sobre prestaciones sociales, generados hasta la fecha de suscripción del documento transaccional, así como cualquier otro concepto laboral generado por la relación laboral que existió entre las partes.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente, ordenándose la expedición de dos (02) copias certificadas tanto de la diligencia de presentación del documento transaccional, del acta transaccional y de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-L-2010-005623