REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002964.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.499.201.
APODERADO DEL ACTOR: DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.152.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 110-A, cuya última modificación quedó inscrita en el mismo registro, en fecha 04 de diciembre de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 189-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, ILLIEN GARCIA ZAPATA, MANUEL ANTONIO BENITEZ SERRANO y JULIO CESAR OBLEMEJIAS AVENDAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.847, 79.184, 78.132 y 77.662, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR contra la demandada C.A. METRO DE CARACAS, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado JULIO CESAR OBLEMEJIAS AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 77.662, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada C.A. METRO DE CARACAS. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. Toma la palabra el apoderado judicial de la demandada y señala que el actor estuvo presente en la sala pero extemporáneamente, se presentó pasados 20 minutos después del anuncio de la audiencia. El ciudadano alguacil lo dejó subir a la sala porque pensó que yo era el apoderado de la parte actora y que él era el actor, pero corrigió el error solicitándole muy respetuosamente al actor que se retirara de la sala por cuanto había llegado tarde. El Juez le preguntó al apoderado de la demandada si en el caso de que estuviera presente el actor hubiese consentido su presencia, a pesar de haber llegado tarde a la audiencia, señalando éste que no, porque vino con la excusa de que había cola, lo cual es falso, hoy todo esta muy despejado. Señalando además que él se encuentra presente en los tribunales desde las 7.30 de la mañana. Asimismo, el Juez señaló que el día 14 de abril de 2010, fue presentada diligencia por el actor ante la URDD, actuando como profesional del derecho, solicitando se difiriera la audiencia por cuanto su apoderado judicial se encintraba de reposo absoluto y consignó el reposo otorgado por un médico privado. El Juez señaló también que el propio actor en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, actuó en su propio nombre y representación, tal como consta al los folios 41 y 42 del expediente y no se entiende porque solicitó el diferimiento de la audiencia pudiendo actuar en su propio nombre, como ya lo había hecho. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2011. Años: 200° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.
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