REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-001517.
PARTE ACTORA: HENRY JOEL RINCONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-11.681.331.
APODERADOS DEL ACTOR: KATIUSKA ALEJANDRA RUEDA MORON e IDELSA M. MARQUEZ BORJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.497 y 91.213.
PARTE DEMANDADA: VISETECA TRANSPORTE DE VALORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 33, Tomo 421-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticinco (25) de abril de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado IDELSA M. MARQUEZ BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.213, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOEL RINCONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.681.331, por una parte y por la otra la abogado CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.031, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VISETECA TRANSPORTE DE VALORES, C.A. parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ocho (08) al diez (10) y veinticinco (25) al veintiocho (28) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,00), para el ciudadano HENRY JOEL RINCONES BETANCOURT, ), pagaderos en cuatro (4) partes, la primera en fecha 25 de abril de 2011 por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 80.000,00), la segunda en fecha 16 de mayo de 2011 por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00), la tercera en fecha 09 de junio de 2011 por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00) y la cuarta en fecha 13 de julio de 2011 por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide. En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, este Tribunal acuerda lo solicitado.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
SB/AVB.