REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2009-006512.
PARTE ACTORA: IBERMARA VILLARTA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.870.767.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES LENOR RIVAS DE LAREZ, AURA MATILDE ANGARITA HERNANDEZ y HENRY LAREZ RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 10.155, 89.589, 26.227, 32.620, 72.057 y 69.378, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL VALLE ROJAS ROMERO, MIRIAM ESTHER MARQUEZ PAVAN, ADRIANA MAYZ, VERUSCHKA SCALI, YOLIMAR BASTIDAS, WESTALIA PANTOJA, MARTHA RODRIGUEZ y EDWARD COLMAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.315, 60.138, 36.720, 64.469, 116.987, 111.185, 95.234 y 109.940.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por la ciudadana IBERMARA VILLARTA QUIJADA contra la institución MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años: 200° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO.
SB/AVB.
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