REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-O-2011-000028.
PARTE RECURRENTE: FARIDES MARIA ACEVEDO CHALLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.735.386.
APODERADO DE LA RECURRENTE: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640.
PRESUNTA AGRAVIANTE: LABORATORIOS COFASA, S.A.
APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: LUISA TERESA FLORES DE REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.238.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA).
I
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN XIOMARA LOBO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.345, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FARIDES MARIA ACEVEDO CHALLA, titular de la cédula de identidad N° 11.735.386, presunta agraviada en la acción de Amparo Constitucional, sustanciada bajo el expediente N° AP21-O-2011-000028, mediante la cual consigna instrumento poder que acredita su representación, y al mismo tiempo DESISTE en nombre de su representada, de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de marzo de 2011; al respecto, este juzgador observa en primer lugar, que la referida profesional del derecho, se encuentra ampliamente facultada para desistir en nombre de su representada de la presente acción de amparo; asimismo, se observa que la acción propuesta, no versa sobre derechos de eminente orden público, ni mucho menos, afecta la moral o las buenas costumbres, es decir, no se encuentran involucrados en el presente procedimiento, derechos indisponibles. En ese sentido, siendo ello así, este juzgador imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte querellante, a través de su apoderado judicial. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA
Abog. ANA VICTORIA BARRETO.
ASUNTO: AP21-O-2011-000028.
SB/AVB.
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