REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-O-2011-000027

PARTE ACTORA (PRESUNTO AGRAVIADO): CESAR OSCAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.064.761.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.640.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 296-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE): NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ y NAYROVIS LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 51.482 y 50.000 respectivamente.


MOTIVO. ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de ayer, doce (12) de abril de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del presunto agraviado, dejando constancia el Departamento de Alguacilazgo que no compareció el accionante (presunto agraviado) ciudadano CESAR OSCAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.064.761, ni personalmente ni representado por apoderado judicial alguno. Asimismo se dejó constancia que tampoco compareció apoderado judicial de DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 296-A-Qto.; ni representante alguno del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CESAR OSCAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.064.761, en contra de DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 296-A-Qto.

SEGUNDO: No hay condena en Costas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.



Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ

Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-O-2011-000027
Ldjc