REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, cuatro (04) de abril de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-4541

ACTA DE CONCILIACION Y HOMOLOGACION

PARTE ACTORA: PABLO CESAR FLORES GATUZZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.374.131.

APODERADOS JUDICIALES: RAIMARY ELIANA CONTRERAS PADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo al N° 148.193.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS G. HERNANDEZ G., y HERBERT ORTIZ LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 27.040 y 85.934 respectivamente.


MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, lunes, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., compareció ante este PABLO CESAR FLORES GATUZZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.374.131, acompañado de su apoderada judicial RAIMARY ELIANA CONTRERAS PADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo al N° 148.193. Igualmente compareció , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.081, en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Pro. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia y solicita a la Secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia oral de juicio en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano PABLO CESAR FLORES GATUZZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.374.131, en contra del RESTAURANT TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Pro. En este momento previo al inicio de la audiencia oral de juicio, el Juez le informa a la representación judicial de la parte accionada que la misma no hizo uso del derecho a dar contestación a la demanda, y que solo se aperturaría la audiencia a los efectos del control y contradictoria de la prueba, y seguidamente le interroga a los efectos de verificar si la accionada está dispuesta a reenganchar al accionante, y la representación judicial de ésta, manifiesta que en nombre y representación de la accionada acepta el reenganche del accionante y el pago de los salarios caídos. En este momento el juez le cedió la palabra tanto al actor como a su apoderada judicial, y ambas estuvieron de acuerdo con lo ofrecido por la representación judicial de la accionada. En este momento este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio antes señalado, y ordena que el reenganche del Trabajador PABLO CESAR FLORES GATUZZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.374.131, se lleve a cabo en un tiempo no mayor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir del día de hoy. Se tiene como cierto que el salario mensual del trabajador es la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). Se ordena el reenganche del trabajador a su trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su írrito despido. Como consecuencia de su reenganche se ordena el pago de los SALARIOS CAIDOS, desde el 11 de octubre de 2010 hasta la fecha efectiva de su reincorporación a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 183,33). Así se establece.-


Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARI
ASUNTO: N° AP21-L-2010-5347
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