REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2010-003190
PARTE ACTORA: JULIO HORACIO BORGES VALDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 5.307.450.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.398

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, tomo 73-A- Qto
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MONTILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.404.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito Transaccional presentado por las partes de la presente causa, en virtud del acuerdo celebrado actor y demandada, ciudadano JULIO HORACIO BORGES debidamente asistido por su apoderados judicial JUAN RAFAEL GARCIA y por la empresa demandada el abogado ALEXANDER MONTILLA, debidamente identificado, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado ALEXANDER MONTILLA, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito presentado fue con base a las deposiciones realizadas en la transacción, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser pagos fraccionados, una vez que conste en autos el ultimo pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinticinco días del mes de abril 2011.
JUEZ


ABG GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. LUISANA OJEDA