REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2010-000050

PARTE SOLICITANTE:, EDUARDO MADERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.024.201.

ASISTIDO DE ABOGADO: ciudadano RIGO DIAZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 77.285.

ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Se inicia el presente asunto por la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado el ciudadano EDUARDO MADERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.024.201. en contra del acto administrativo emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUCINICPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, de fecha 08 de enero de 2010, providencia administrativa N° 00210, expediente N” 023-08-01-02388, .Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, , se da por recibida la presente causa a los fine de sus tramitación., Subsiguientemente por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal admite el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con los artículos 33 y 77 ordenando las notificaciones la notificación conforme a la norma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 1 y 2. En fecha 11 y 12 de enero del presente año, el ciudadano Alguacil consigna las boletas de notificación y de haber practicado las mismas, Subsiguientemente por auto de fecha 20 de enero de 2011, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 09 de febrero del presente año, Así las cosas, por auto de fecha 21 de enero de 2001 se ordeno ratificar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Área metropolitana de Caracas Sección Libertador (Sede Norte) a los fines de remitir las copias certificadas del expediente administrativo , fijando una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 14 de abril de del corriente año

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano EDUARDO MADERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.024.201, esta sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente ciudadano EDUARDO MADERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.024.201, quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representara, quien intentara recurso de nulidad en contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 00210 Expediente N° 023-08-01-02388, de fecha 08 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, , por la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE FALTA, incoada en contra del ciudadano EDUARDO MADERA , titular de la cédula de identidad N°6.024.201, contra la sociedad mercantil VENECAL, C.A. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia por la representación del Ministerio Público asiste el Fiscal 15° con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, abogado CESAR ENRIQUE RUIZ CARICOTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.822.230, quien expuso que vista la incomparecencia de la parte demandante solicita de conformidad con el artículo 82 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se declare DESISTIDO el Recurso de Nulidad- Es Todo.
Ahora bien, escuchas así la opinión de la representación Fiscal, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano EDUARDO MADERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.024.201, en contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 00210 Expediente N° 023-08-01-02388, de fecha 08 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, , por la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE FALTA, incoada en contra del ciudadano EDUARDO MADERA , titular de la cédula de identidad N°- 6.024.201, contra la sociedad mercantil VENECAL, C.A. Así queda Establecido.-
No ha y condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 15 de abril de 2011, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.