REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP21L- 2010-001374
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JHON JAIRO POITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.147,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUOZA SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el numero 63.410,
PARTE CODEMANDADA: LA SABANA 2003, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el N° 72 Tomo 422-A-Qto.- y INVERSIONES ROMATILLO 2005, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 15, Tomo 536-A-VII en fecha 28 de julio de 2005
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO J. FERNANDEZ GUERRA y HECTOR ZAVALA MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.068 y 19.697, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano JHON JAIRO POITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.147, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial en fecha 15 de marzo de 2010, contra las codemandadas LA SABANA 2003, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el N° 72 Tomo 422-A-Qto.- y INVERSIONES ROMATILLO 2005, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 15, Tomo 536-A-VII en fecha 28 de julio de 2005, siendo admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo en fecha 27 de septiembre de 2010, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar siendo su ultima prolongación en fecha 26 de enero de 2011, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluido dicho acto., en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal en uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos convoca a las partes aun actos conciliatorio, quienes con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal que se fije la oportunidad y hora para llegar aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo el acto conciliatorio para el día 29 de abril del presente año, llegada la oportunidad ambas parte comparecieron a dicho acto mediante el cual ambas partes llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las 9:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MARIA OFELIA SUOZA SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo el numero 63.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHON JAIRO POITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.147, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos SILVIO J. FERNANDEZ GUERRA y HECTOR ZAVALA MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.068 y 19.697, respectivamente quienes actúan en este acto como apoderados judicial de la parte demandada LA SABANA 2003, C.A. INVERSIONES ROMATILLO 2005, C.A. el cual consigna instrumento poder a efectos videndis, Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 9.878.391, actuando en su carácter de Directo-Gerente de la empresas codemandas. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mi representado ofrece cancelar la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXATOS, de la siguiente manera: En este acto se hace entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 10.000,00 girado contra el BANCO BANESCO, cheque Numero 43564408 de fecha 03 de mayo del presente año, a nombre del ciudadano JHON JAIRO POITO, parte actora de la presente causa, acordando cancelar el monto restante es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, de la siguiente manera: Bs. 14.000,00 para el día 27 de junio del presente año, y la diferencia de Bs. 56.000,00 en cinco cuotas de Bs. 8.000,00 cada una, es decir los días 27 de cada mes correspondiente a los meses julio, agosto septiembre, octubre, noviembre del presente año, y la ultima cuota por la cantidad de Bs. 16.000,00 para el día 20 de diciembre del presente año, esta cantidad total comprende los conceptos demandados en el libelo de la demandada tales como ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, BONO NOCTURNO, DIAS FERIADOS, DOMINGOS LÑABORADOS, INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y UTLIDADES FRACCIONADAS, Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento realizado por las codemandadas acepto en este acto en nombre de mi representado el ofrecimiento antes expuesto, y extendemos el mas amplio finiquito de ley y ambas partes solicitamos a este Tribunal una vez que conste en auto el ultimo de los pagos convenimos en este acto. Se proceda al cierre del expediente y su archivo definitivo. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadano JHON JAIRO POITO quien se encuentra presente quien expone: Yo JHON JAIRO POITO estoy conforme con el pago acordado en el presente acto, por lo que no tengo más nada que reclamar por ningún otro concepto laboral, Es Todo. En tal sentido, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo Transaccional celebrado por las partes, y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que una vez conste en los autos el último pago realizado al ciudadano JHON JAIRO POITO, por parte de las empresas codemandadas, este Juzgado dará por terminada la presente causa y el procedimiento ordenando su archivo definitivo así como el cierre físico e informático del expediente de la presente causa. Asimismo ambas partes solicitan un juego de copias certificada de la presente acta.- ASI SE ESTABLECE.- CÚMPLASE.
Ahora bien, visto el convenimiento acordado de mutuo acuerdo por ambas partes, y como quiera que dicho acuerdo fue Homologo y se le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático tal y como fue expresado en el acta antes expuesta.-ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 29 de abril de 2011, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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