REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP21L- 2010-004650
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MARILENA COROMOTO SILVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.346.931,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el numero 45.947
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS ARQUI 5, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1992, bajo el N°39 Tomo 66-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA ALBERTI abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4448,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana MARILENA COROMOTO SILVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.346.931, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial en fecha 28 de septiembre de 2010, contra PROYECTOS ARQUI 5, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1992, bajo el N°39 Tomo 66-A-Pro., siendo admitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo en fecha 24 de noviembre de 2010, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar siendo su ultima prolongación en fecha 13 de diciembre de 2010, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluido dicho acto., en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal en uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos convoca a las partes aun actos conciliatorio, quienes con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal que se fije la oportunidad y hora para llegar aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo el acto conciliatorio para el día 29 de abril del presente año, llegada la oportunidad ambas parte comparecieron a dicho acto mediante el cual ambas partes llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las 1100. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el numero 45.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARILENA COROMOTO SILVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.346.931, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGALY JOSEFINA ALBERTI abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4448, actuando en este acto como apoderados judicial de la parte demandada PROYECTOS ARQUI 5, C.A. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL CECILIA POCATERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 6.523.964, actuando en su carácter de Directora de la empresa demandada. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto ofrezco a la parte actora a los fines de llegar aun acuerdo transaccional en le presente juicio mi representada ofrece a la trabajadora como pago único la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para ser cancelados el día martes tres (03) de mayo de dos mil once (2011), con los cuales se cancelarían todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES como :ANTIGÜEDAD ACUMULADA DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS DE VACACIONES PENDIENTE 2008-2009, VACACIONES Y BONO VACAIOCNAL FRACCIONADO, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS EN FRACCION, DIAS DE DESCANSO DOMINGOS Y FERIADOS DESDE 2001-AL 2009, tomando en consideración las deducciones señaladas por la parte actora convenidas por mi representada en la contestación Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Esta representación manifiesta en este acto su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y acepta recibir el pago por la UDRR, en la fecha arriba indicada. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadana MARILENA COROMOTO SILVA COLMENAREZ quien se encuentra presente en este acto quien expone: Yo MARILENA COROMOTO SILVA COLMENAREZ estoy conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandada y acepto la suma ofrecida en el presente acto, por lo que no tengo más nada que reclamar por ningún otro concepto laboral. Es Todo. En tal sentido, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo Transaccional celebrado por las partes, y otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que una vez conste en los autos el pago ofrecido a la ciudadana MARILENA COROMOTO SILVA COLMENAREZ por parte de la empresa demandada y en la fecha antes indicada, este Juzgado dará por terminada la presente causa y el procedimiento ordenando su archivo definitivo así como el cierre físico e informático del expediente de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.”
Ahora bien, visto el convenimiento acordado de mutuo acuerdo por ambas partes, y como quiera que dicho acuerdo fue Homologo y se le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático tal y como fue expresado en el acta antes expuesta.-ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 29 de abril de 2011, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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