REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO




EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º

Caracas, 25 de abril de 2011.
ASUNTO: AP21-L-2010-004734

En el juicio por motivo de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado la ciudadana ROSA VIRGINIA SANTOS ARCILA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES P.D.F, C.A., visto el auto dictado en fecha catorce (14) de abril de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);

Por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En cuanto al punto previo tales alegaciones y argumentos constituyen defensas qué deben ser ejercidas por la demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda y expuestas oralmente en la oportunidad de la audiencia de juicio, en esta etapa del procedimiento no resultan validos ni se pueden considerar como elemento de prueba susceptible de evacuación posterior por lo que no hay elemento de prueba que providenciar y por tato resulta ilegal e inadmisible el punto previo como medio de prueba.-

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos al escrito de promoción de pruebas, insertas de los folios cuarenta y nueve (49) al ciento cuarenta y cuatro (144), del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Respecto de la prueba de informes según lo promovido en el titulo III, capitulo I, con la finalidad de requerir información al Banco Provincial BBVA., se admiten en cuanto ha lugar en derecho por lo qué se ordena oficiar a los fines de requerir la información solicitada.

En lo qué respecta a la promoción del principio de la comunidad de la prueba se admite en cuanto ha lugar en derecho.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la empresa demandada INVERSIONES P.D.F, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por los co demandados en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de Informes.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA