REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º

Caracas, 25 de abril de 2011.
ASUNTO: AP21-L-2011-000314

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano, WILFREDO RIGOBERTO HUERFANO HERNÁNDEZ, en contra de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA LUIS CABALLERO MEJIAS., este Tribunal dictó auto en fecha quince (15) de abril de 2011, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a la invocación del principio de la comunidad de la prueba y demás principios, así como, la invocación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, promovidos en el capitulo del escrito de pruebas, no constituyen medio de prueba susceptibles de evacuación sino de aplicación por parte del Juez, por lo qué resulta inoficioso cualquier pronunciamiento en este estado del procedimiento quedando para la definitiva la consideración de su aplicación.-

En lo atinente a las Documentales Capitulo II, consignadas como anexos al escrito de promoción de pruebas, insertas a los folios veintinueve (29) al doscientos noventa y cuatro (ambos exclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano, WILFREDO RIGOBERTO HUERFANO HERNÁNDEZ, (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto y que demuestra con la prueba de documentos.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT.
LA SECRETARIA