Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003745

PARTE ACTORA: TITO ISRAEL ECHENIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.310.307.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO SALAZAR GARCÍA, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 48.542.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROMOCIONES MEJOR S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1968, anotada bajo el N° 54, Tomo 57-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISAMEL DA CORTE FERREIRA, SAÚL ARÉVALO, JUAN A. RAMÍREZ TORRES, MARILIN DA CORTE FERRIRA y KERLLY PERAZA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 28.337, 111.383, 48.273, 113.031 y 129.941.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Infortunio Laboral intentara el ciudadano, TITO ISRAEL ECHENIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.310.307, en contra de la empresa INVERSIONES Y PROMOCIONES MEJOR S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1968, anotada bajo el N° 54, Tomo 57-A, la accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Infortunio Laboral en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 349.411,83). Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, siendo que en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad transaccional, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00). Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En ese sentido, observamos que en el escrito transaccional se recogió la voluntad de las partes:

“Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” e INVERSIONES Y PROMOCIONES MEJOR, S.R.L, y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados, específicamente, quedan transigidos los eventuales derechos litigiosos o discutidos sobre el pago de prestaciones sociales, gastos médicos o de operaciones quirúrgicas, daños morales, daños materiales, lucro cesante y cualquier derivado de la relación de trabajo.-

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, guardando relación con los postulados por las partes, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, sólo en lo qué respecta a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, toda vez que en relación a las indemnizaciones provenientes por enfermedad ocupacional la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido enfática en establecer que carece de Jurisdicción el poder judicial, para homologar indemnizaciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, tal como se puede evidenciar en sentencia N° 277 de fecha 1 de marzo 2011, por lo qué respecto a estas indemnizaciones se ordena dirimir las mismas en la oportunidad de la audiencia de juicio. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación del último pago acordado en el escrito transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA