REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 152º
Caracas, 05 de abril de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-005405
En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos, YVAN MOLINA MORA y RUBNEL GUEVARA SANCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES 030793, C.A, propietaria del fondo de comercio CAPITAL, JAZZ & BISTRO visto el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…);
Por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
Respecto del capitulo I, relativos a la documentales identificadas en el escrito se evidencian cursantes a los folios ciento quince (115), al ciento ochenta y ocho, (188), del expediente, en consecuencia se admiten en cuanto ha lugar en derecho.-
En cuanto a las pruebas de informes, procede el Tribunal a pronunciarse considerando: en lo que respecta al capítulo III, con la finalidad de requerir información al Banco Banesco Banco Universal y a la Junta Liquidadora del Banco Federal, se admite en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la referida Oficina, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de prueba de la demandada.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente persona capaz y representante de la empresa, INVERSIONES 030793, C.A, propietaria del fondo de comercio CAPITAL, JAZZ & BISTRO, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por los co demandados en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de las pruebas documentales.-
2. Se le otorgará el derecho de palabra a objeto que exponga el objeto y mérito de la prueba de informes.-
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA