Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003092


PARTE ACTORA: ROSOSEVELT AMARISTA PINEDA, identificado con la cedula N° V- 6.214.002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO e ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, abogados inscritos en el IPSA bajo las matriculas N° 25.090 y 124.455.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA HOTAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1986, bajo el N° 4 Tomo 43-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DE JESUS BIGOTT LAMUS y BEATRIZ DIAZ DE CORDERO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 29.802 y 16.003 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano, ROSOSEVELT AMARISTA PINEDA, identificado con la cedula N° V- 6.214.002, en contra de la empresa ADMINISTRADORA HOTAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1986, bajo el N° 4 Tomo 43-A-Pro, el accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en fecha 16 de junio de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 182.635,31.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ahora bien de mutuo y común acuerdo en fecha 01 de abril de 2011, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional y convenir en el asunto. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha primero (01) de abril de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que:

“(…)en este estado las partes manifiestan al Tribunal el presente acuerdo para dar por concluido el procedimiento, la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. 100.000,00, que representa los conceptos demandados, de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacionales, vencidas y fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, costas y costos del proceso, diferencia de salario mínimo, así como los honorarios profesionales de abogado, en tal sentido la demandada propone a la actora cancelar el monto de Bs. 50.000,00, hasta el día viernes 15 de abril de 2011, ante la URDD, del circuito judicial y el monto restante de Bs. 50.000,00, hasta el día 30 de mayo de 2011, en el entendido que el incumplimiento de una de las cuotas dará lugar a la ejecución integra de la obligación.”


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó a través de sus representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el acuerdo transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dará por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA