REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de abril de 2011
200° y 152°
En fecha 30 de marzo de 2011, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, apoderado judicial de la ciudadana KARINA YOSELIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.419.904, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA). Previa distribución efectuada en fecha 31 de marzo de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el día 1º de abril del mismo año.
En el referido escrito, la parte recurrente solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 16 de febrero de 2011, donde el Presidente del ente querellado acepta la renuncia de la querellante, siendo notificada del mismo en fecha 17 de diciembre de 2011; así como la totalidad del procedimiento administrativo por ser violatorio de los derechos constitucionales y del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010; se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, según criterio establecido en la sentencia Nº 1.331 de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Loel Ramón Marín Pérez) en concordancia con la sentencia Nº 2008-336 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de febrero de 2008, ponencia del Magistrado Alejandro Soto Villasmil, (Caso: Lovani Alberto Araque Contreras y otros en contra del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida), remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2010.
De igual manera, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2010; así como al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de acuerdo al mencionado articulo 153 eiusdem.
Finalmente, se ordena notificar a la parte querellante para que comparezca y consigne los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con el segundo aparte del articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
RAIZA PADRINO
Exp. Nº 2011 -1353/MSS/RP/EC