REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2011
201° y 152°

En fecha 15 de marzo de 2011, las profesionales del derecho Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.803.607, consignaron escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, el cual fue admitido en fecha 24 del mismo mes y año.

En fecha 13 de abril de 2011, las apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ ASCANIO, ut supra identificado, presentaron escrito contentivo de la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ese sentido, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en relación a la reformulación presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:

Primeramente, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual regula los procedimientos, llevados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del análisis realizado a la mencionada Ley Orgánica Adjetiva se observa que no contempla en ninguna de sus normas procedimentales, lo relacionado a la reforma de la demanda por parte del demandante; siendo imperioso para este Tribunal aplicar las normas adjetivas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la mención expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”.
De manera que, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte actora consignó su escrito de reforma de la demanda en fecha 13 de abril de 2011, apreciando en las actas que conforman el expediente que para la referida fecha no se habían practicado la citación y notificaciones ordenadas en fecha 24 de marzo de 2011, por lo que tampoco había tenido lugar la oportunidad para que el Organismo querellado efectuara la contestación; en consecuencia, la reforma ha sido presentada de forma oportuna.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción, que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, que no hay cosa juzgada, que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos, y que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Nro. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T) unidades tributarias y cien (100 U.T) unidades tributarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARVELYS SEVILLA SILVA

MARÍA EUGENIA CONTRERAS

Exp. 2011-1336 MSS/MEC/OMF