REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 07 de abril de 2011
200° y 152°

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (actuando como distribuidor) escrito contentivo de demanda de ejecución de fianza, interpuesto por los profesionales del derechos los abogados Rafael Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrosº 105.112, 138.836, 71.833 y 120.986, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda signada con el Nº extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2001, según se evidencia en el instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 2010, quedando inserto bajo el Nº 23, tomo 034 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en contra de TRANSEGURO, C.A DE SEGUROS, Sociedad Mercantil inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 97 de los libros de Registro de Empresas de Seguros, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 35, tomo 93-A-Sgdo.,cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 43, TOMO 204-A-Sgdo.
Previa distribución efectuada en fecha 31 de marzo de 2011, dicha causa resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el 01 de abril de 2011.
En el referido recurso la representación judicial de la parte actora esgrime que La Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Bolivariano de Miranda (FUNDAMIRANDA) entidad creada mediante decreto Nº 0063 de fecha 21 de febrero de 1996 publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 3014 de fecha 29/02/1996, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 22 de febrero de 1996, bajo el Nº 21, tomo 15, protocolo primero de los libros de autentificaciones llevados por ese registro y cuya ultima modificación quedo inscrita en el mismo registro bajo el Nº 35, tomo 6, del 12 de diciembre de 2006, fundación que fue liquidada mediante decreto Nº 2009-0030 publicado en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de enero de 2009 en la cual se dispuso en su articulo 8, que los bienes, recursos o fondos disponibles para la ejecución y desarrollo de los programas, proyectos y obras, serán transferidos al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), en razón de la cual se acordó la transferencia de obras de contrato al referido instituto, entre los cuales se encontraba el contrato distinguido con el Nº 08-GIO-GM-044, suscrito entre FUNDAMIRANDA y la empresa CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y VIALIDADES CEV, C.A., de fecha 29 de abril de 2008, cuyo objeto era la ejecución de la obra denominada: “REHABILITACION DE LA U.E ROMULO BETANCOURT, PARROQUIA GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por un monto de dos millones cuatrocientos mil bolívares con seis céntimos (Bs. 2.400.000,06). Que en fecha 05 de junio de 2008 según orden de pago Nº 0515/08, se le otorgo un anticipo a la empresa contratista por el monto del 25% del valor de la obra Bs 550.458,73. En tal sentido, pretende la parte demandante que la sociedad mercantil demandada convengan en ello o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad Bs. 240.000,01, con su correspondiente indexación mas los intereses de mora desde el 29 de octubre de 2008 hasta el momento que se produzca efectivo el pago de las sumas demandadas.
Ahora bien, encontrándose en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de las acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que la demanda fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis y finalmente que la referida demande cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el articulo 36 eiusdem, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar y admitida como ha sido, este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley adjetiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronunciará sobre dicha solicitud, en cuaderno separado el cual se ordena abrir a tal efecto, y para ello la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a librar boleta de citación a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A DE SEGUROS, en su condición de Presidente de la referida empresa o a su representante legal. Quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la cual se celebrara al décimo (10º) día de despacho una vez conste en autos la ultima de las notificaciones y citaciones ordenadas en el presente auto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitaciòn y Transferencia de Competencias del Poder Publico reformada en fecha 17 de marzo de 2009, según gaceta Nº 367.984 en concordancia con el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se ordena notificar al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, a tal fin, la parte demandante deberá, proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones.
Asimismo, es necesario destacar que en la referida audiencia oral y pública, el demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, igualmente, las partes podrán promover los medios de prueba sobre los cuales sustentan sus afirmaciones. Asimismo se hace la advertencia que la incomparecencia de la parte actora, acarreará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Líbrense Oficios y boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,

MARVELYS SEVILLA SILVA
LA SECRETARIA,

RAIZA PADRINO
Exp. 2011-1354 /MSS/RP/GJ