REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Abril 2011, por el ciudadano Ramón Marquez, en su carácter de experto designado por las partes, y los pedimentos contenidos en la mismas, en consecuencia este Juzgado observa que el mismo no se encuentra facultado para realizar solicitud, por lo que se declara Improcedente la misma, y se ordena librar oficio a la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de informar que el mencionado ciudadano fue juramentado como experto contable para que practique EXPERTICIA, con las más amplias facultades para el ejercicio de su cargo, como Auxiliar de Justicia, para que cumpla cabalmente sus funciones..
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1394
JVT/EF/Jesús