REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Quince (15) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MARUF AMADOR HALAGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.391.938, asistido por la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.407, contra el Acto Administrativo N° 9700-104209, de fecha 1° de Enero de 2011, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.

EL JUEZ




Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA




Abg. EGLYS FERNÁNDEZ




Exp. 1620
JVT/EF/Jesús