REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2010-000003

Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive del presente expediente, presentado en fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por los ciudadanos FLOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.001 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda , Área Metropolitana de Caracas, Anastacia Rodríguez, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.222 y por la otra el abogado en ejercicio, VICTOR RUFINO BANDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.945, actuando en nombre y representación de la empresa demandada ADV ANODIZADOS DE VENEZUELA C. A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 5 de JUNIO de 2003, bajo el No. 54, Tomo 68-A-SDO, parte demandada en el presente procedimiento, y verificado que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursan al folio 32 del presente expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 17 de diciembre de 2010 el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Con lugar la demanda incoada en el presente asunto por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenando el pago de los conceptos declarados en su decisión y ordenando su cuantificación mediante experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 12 de enero de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuestos en fecha 7 de enero de 2011 por el abogado Marcos Alcalá en su carácter de representante judicial de la parte demandada , en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que condenó los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses , vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas mas las indemnizaciones de despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia el pago de Bs. 5.000 como cantidad acordada para satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo, ello establecido producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables de la trabajadora ya que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado en ese mismo acto según cheque de gerencia Nº 38109564 emitido a favor de la actora contra el Banco Banesco de fecha 25 de marzo de 2011, del cual cursa copia a los autos al folio 154, constatándose además que en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1º) día del mes de abril de 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO

JG/TM.
Asunto N° AP21-R-2010-000003