REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

AP21-R-2011-000380
INTERLOCUTORIA DE INHIBICIÒN

Recibe esta Alzada el presente asunto en fecha 7 de abril de 2011, en virtud de la decisión del abogado Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por los ciudadanos ALBERTO GERARDO VEITIA HERRERA, JULIO CESAR AÑANGUREN, CARLOS ALBERTO SOJO GARCIA, ROBERT NOEL BATATIMA ESCALANTE, ANGEL TEODORO BRICEÑO CISNERO, EDUARDO JOSÈ HERNANDEZ RENGIFO, ANGEL EDUARDO PEREZ MILANO y VICENTE FLORENCIO MENDOZA contra la CONSTRUCTORA VIALPA C. A, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 185 del presente expediente, que en fecha 28 de marzo de 2011, el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2011, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-R-2011-000380, contentiva del juicio que sigue los ciudadanos Alberto Veitia y otros contra la empresa VIALPA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, toda vez que tengo amistad intima con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo.”

De lo expuesto, quien decide observa:

El mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

Ahora bien, en cuanto a los hechos que se alegan en cuanto a la amistad intima que mantiene el juez inhibido con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, no existe a los autos prueba alguna, pero como quiera que el dicho del Juez inhibido, nos merece fe pública, pues, se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, se considera que los hechos están plenamente demostrados. En consecuencia, es forzoso declarar a lugar la inhibición planteada. Así se establece.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de este circuito en fecha 3 de marzo de 2011. A tales efectos, se fija el día 25 de julio de 2011 a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud y consideración de la agenda llevada por este despacho y la disponibilidad de salas para audiencia. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el abogado Marcial Mundaray Silva, Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, se fija el día 25 de julio de 2011 a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consideración a la agenda del Tribunal y la disponibilidad de Salas de audiencias. Tercero: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la decisión. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de abril de 2011. AÑOS 200º y 152º.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 12 de abril de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No: AP21-R-2011-00380