REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000109

Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintitrés (123), ambos inclusive, del presente expediente, presentado en fecha 14 de marzo de 2011, suscrito por la abogado YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.0636, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NORELIS ACUÑA BARRIOSNUEVO, titular de la cédula de identidad No. 17.588.089, parte accionante en el presente asunto, por un lado; y por el abogado JOSÉ IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.411, actuando en nombre y representación de las empresas AUTOREAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2001, quedando anotada bajo el No. 72, Tomo 140-A Sgdo.; EXHIBICIÓN SAN ISIDRO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1976, quedando anotada bajo el No. 39, Tomo 84-A; y de los demandados en forma personal, los ciudadanos MARCO MANOCCHIO ZICARDI y ANTONIO MANOCCHIO ZICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.671.323 y 10.474.900, respectivamente, parte demandada en el presente procedimiento, por la otra parte, y verificado que la apoderada judicial de la parte accionante tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero según consta en el instrumento poder apud acta que cursa al folio 15 de autos, así como el apoderado judicial de la parte demandada tal como se verifica de los instrumentos poderes que le fueran otorgados y que se encuentran insertos de los folios 65 al 80, ambos inclusive del expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2011 el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaró el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 03 de febrero de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2011 por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2011 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; una vez recibido el presente asunto se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día 03 de marzo de 2011 a las 02:00 p.m., hecho que se efectúo, pero en ese mismo acto las partes solicitaron suspender la audiencia y que se fijare un acto conciliatorio a los fines de tratar de lograr un acuerdo posible entre las partes que pusiere fin amistosamente al presente proceso acto que se fijo, y luego de varias reuniones conciliatorias procurando que las partes llegaran a un acuerdo satisfactorio de sus pretensiones, fue presentado en fecha 01 de abril de 2011 escrito transaccional a los fines de su homologación por parte de esta alzada.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado a favor de la accionante fue de Bs. 48.500, producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dicha cantidad no merma en modo alguno los derechos irrenunciables de la extrabajadora ya que comprende el pago de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, diferencia de utilidades 2004-2009, utilidades año 2010, corrección monetaria e intereses moratorios; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional de Bs. 48.500 fue cancelado mediante cheque de gerencia No. 26025760 a nombre de la accionante NORELIS ACUÑA, contra la cuenta del Banco Mercantil No. 01050029001029289034 y cuyo titular es la empresa AUTOREAL, C.A.; asimismo se constata que se consignó copia simple del cheque referido a los efectos de acompañar el escrito transaccional y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ANA RAMIREZ
EL SECRETARIO

Asunto N° AP21-R-2011-000109
JG/TM/ ksr.