REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de 2011.

200° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2010-000812

PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.711.259.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA ÁVILA, JESÚS ALBERTO URDANETA SALAS y JAMILA MARGARITA TORRES BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.969, 109.338 y 74.653, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de diciembre de 2004, bajo el No. 63, Tomo 219-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 120.687, 131.662, 118.243 y 138.491, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogado JAMILA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de junio de 2010.

En fecha 04 de junio de 2010 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 09 de junio de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y mediante auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día 16 de junio de 2010 a las 02: 00 p.m.; por auto de fecha 16 de junio de 2010 se acordó la suspensión solicitada por la parte actora recurrente y se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día miércoles 07 de julio de 2010 a las 02:00 p.m.; mediante auto de fecha 7 de julio de 2010 y ante una nueva solicitud de suspensión, se estableció que de no constar en autos acuerdo alguno se procedería a fijar nueva oportunidad para la realización del acto; se estableció por auto expreso que la celebración de la audiencia se llevaría a cabo el día 27 de septiembre de 2010 a las 08:45 a.m.

Habiéndose producido la paralización de la causa, en fecha 20 de enero de 2011 se dictó auto mediante el cual quien suscribe la presente decisión, visto que en fecha 25 de noviembre de 2010 en reunión efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue designada como Jueza Temporal de este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentada el 20 de diciembre de 2010 por ante la Sala Plena de ese máximo Tribunal de la República, estando plenamente legitimada para ello, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de ello y a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, visto que había transcurrido un lapso prolongado sin actuaciones de las partes que rompió su estadía a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente al presente proceso laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la notificación de las partes por boleta correspondiente para que dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código antes referido y en concordancia con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifestaran cualquier causal o motivo que pudiere impedir el conocimiento del asunto, quedando establecido que vencido dicho lapso sin manifestación alguna de las partes, por auto separado se fijaría la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral y pública.

Tal como consta de los folios 47 al 50, ambos inclusive, fueron debidamente notificadas tanto la parte actora recurrente como la parte demandada, motivo por el cual mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011 se fijó la oportunidad para que se celebrara la audiencia de parte para el día jueves 31 de marzo de 2011 a las 10:00 a.m.-

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 31 de marzo de 2011 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la única presencia de la representación judicial de la parte demandada no recurrente, en la persona del abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.243.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con las notificaciones efectivamente practicadas y ordenadas mediante auto de fecha 20 de enero de 2011, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta fecha 27 de mayo de 2010, por la abogado JAMILA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano GERARDO JESÚS PLAZA DELGADO en contra de la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 7 de abril de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2010-000812
JG/TM/ksr.