REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 18 de abril de 2011
200° y 152º

Asunto Nº: CA-1073-11-VCM
Resolución Nº 074-11
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, procediendo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VALERIE VALENTINA BRINKMANN LABERNE, contra la decisión de fecha 09 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto (06º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima y decidió que la cualidad de parte, la víctima la ostentaría una vez que presentara querella de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Alzada para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 03 de noviembre de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo por el abogado PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de fecha 09 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto (06º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima y decidió que la cualidad de parte, la víctima la ostentaría una vez que presentara querella de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado Sexto (06º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, libró boleta de emplazamiento a las partes, a los fines que contestara el recurso de apelación interpuesto y en su caso ofreciera pruebas de conformidad con lo establecido en al artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se da por notificada la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación en fecha 02-12-2010, es decir, al tercer día.

En fecha 13 de abril de 2011, se recibió el presente cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2010-001716 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede. En ésta misma fecha, éste Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se dejó constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 llevado por este Despacho, se le asignó la nomenclatura CA-1073-11 y se designó ponente al Juez DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al literal a), esto es, la facultad para la interposición de la apelación, esta Corte observa, que el abogado PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA posee legitimidad activa, por ser el apoderado judicial de la víctima.

En relación al literal b), esto es, el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 09 de septiembre de 2010, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el apelante se dio por notificado en fecha 27 de octubre de 2010 siendo propuesto el referido recurso de apelación el 03 de noviembre de 2010, es decir, el quinto día hábil posterior a la notificación de la audiencia recurrida, tal y como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado de la causa, cursante al folio 44 del presente cuaderno de apelación.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de una decisión que no se encuentra dentro de las decisiones irrecurribles o inimpugnables señaladas en la Ley, asimismo, que el fundamento del recurso de apelación se propuso conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el recurrente que se le cercena el derecho de actuar en la presente causa penal de manera activa, al desconocerle la recurrida su cualidad de parte en el proceso, aún cunado no posee la condición de querellante.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto conforme el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho Abg. PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de fecha 09 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LOS JUECES INTEGRANTES,

DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ
PONENTE

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

NAA/JEP/ZMA/ads/sol.
Asunto N° CA-1073-11-VCM