REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 04 de Abril de 2011
200° y 152°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ
Resolución Judicial Nº 064-11
Asunto Nro. CA- 1062-11 VCM

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10/02/2011, por la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y el Abogado SERGIO CORREIA FERNANDES, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.585.369, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65, numeral 6; ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIBER CAROLINA GONZÁLEZ RANGEL. Asimismo negó la admisión de los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del mismo, previamente observa:

En fecha 10 de febrero de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y el Abogado SERGIO CORREIA FERNANDES, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal de Instancia.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado a quo, dictó auto acordando librar boleta de emplazamiento al Abogado JULIO AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.146, en su carácter de defensor del imputado JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto. Dándose por notificado en fecha 15/03/2011, presentando escrito de contestación en fecha 18 de marzo de 2011.

En fecha 21 de Marzo de 2011, el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dictó auto acordando remitir asunto signado con la nomenclatura N° AP01-S-2010-024400, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.

de una pieza, con 77 folios útiles, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho, y se designó ponente a la Jueza Integrante ZULAY MEDINA ALVAREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 25 de marzo de 2011, esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictó auto acordando recabar las actuaciones originales que forman parte de la presente causa, seguidas al imputado JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, por cuanto lo estima necesario a los efectos del pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, en consecuencia se ofició al Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede.

En fecha 31 Marzo de 2011, se recibieron las actuaciones originales contentivas de una (1) pieza, con un total de trescientos trece (313) folios útiles, signadas con el asunto N° AP01-S-2010-024400, nomenclatura del Tribunal de la causa, las cuales fueron solicitadas por esta Corte, en fecha 25/03/2011.

En consecuencia, esta Corte a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En este sentido la Corte, pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Corte, observa, que los recurrentes poseen legitimidad activa, toda vez, que la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y el Abogado SERGIO CORREIA FERNANDES, actúan en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, tal como los faculta la Ley.

En relación con el requisito al cual hace referencia el literal b) del artículo previamente transcrito, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 03/02/2011, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual quedaron las partes debidamente notificados de dicha decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello, los recurrentes presentaron el escrito recursivo en fecha 10/02/2011, es decir, en tiempo hábil por cuanto fue presentado al quinto (5) día, tal y como se evidencia de las actas procesales y del cómputo inserto al folio (74) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la ciudadana Secretaria del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la decisión de fecha 03/02/2011, dictada en Audiencia por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.585.369, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65, numeral 6; ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIBER CAROLINA GONZÁLEZ RANGEL, en su carácter de víctima, siendo dicho pronunciamiento recurrible a tenor de lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva; de igual modo se recurre del pronunciamiento mediante el cual el Tribunal a quo, negó admisión de los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo ésta decisión apelable a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 ejusdem, o sea, por causar un gravamen irreparable, toda vez que ello limita el ejercicio del ius puniendi, o bien, el derecho a la defensa; criterio éste sobre la impugnabilidad del fallo que declara la no admisión de los medios de prueba, acogido según sentencia con carácter vinculante de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y el Abogado SERGIO CORREIA FERNANDES, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.585.369, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65, numeral 6; ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIBER CAROLINA GONZÁLEZ RANGEL, en su carácter de víctima; y asimismo negó la admisión de los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 437 y 447, ambos ibídem y la sentencia con carácter vinculante de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,

DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ
Ponente
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS


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Asunto N°. CA- 1062-11-VCM