REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 07 de abril de 2011
200º y 152º

PONENTE: Jueza Presidenta: DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ
Asunto Nº CA- 1068-11-VCM
Resolución Judicial N° 069-11.

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer y decidir la incidencia de Inhibición planteada en fecha 31 de marzo de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, Abogada ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.009, en las actuaciones signadas con el N° VCM-C02-9545-11, seguidas en contra del ciudadano ORTIZ BLANCO JORGE LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.366, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, eiusdem.

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente inhibición.

En fecha 04 de abril de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, constante de una (1) pieza, con veintiuno (21) folios útiles, signado con el número de asunto N° VCM-C02-9545-11, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº. AJ02-X-2011-000007.

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 5, llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-1068-11-VCM, correspondiendo la ponencia para el conocimiento de la presente incidencia a la ciudadana Jueza DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Abogada ROSA MARÍA MARGIOTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer de las actuaciones signadas con el N° VCM-C02-9545-11, seguidas en contra del ciudadano ORTIZ BLANCO JORGE LISANDRO, en los términos siguientes:

“…me INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-9545-11, seguidas contra el ciudadano Ortiz Blanco Jorge Lisandro, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.366, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que en fecha 25 de marzo del presente año, quien suscribe conoció de la apelación con efectos suspensivos incoada por la representación Fiscal Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en mi condición de Jueza Suplente integrante de esa Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, desde el 23 de febrero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011.
En virtud a lo anterior, es menester destacar que las actuaciones de las cuales quien suscribe plantea la presente inhibición ingreso a esa corte de Apelaciones en fecha en la cual aún formaba parte como jueza integrante suplente y en consecuencia suscribe conjuntamente con los Dres. Jhon (sic) Enrique Parody Gallardo y Zulay Medina Álvarez, la decisión de fecha 25-03-11 en la cual se declaró sin lugar la apelación con efectos suspensivos arriba en comento, para lo cual se anexa en copia certificada en la presente inhibición la cual se hace sin esperar a que se me recuse, toda vez que ya emití opinión sobre el fondo de lo controvertido. …”
DE LA ADMISIBILIDAD

Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la Dra. ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer las actuaciones signadas con el N° VCM-C02-9545-11, seguidas al ciudadano ORTIZ BLANCO JORGE LISANDRO, al referir la ciudadana Jueza inhibida que conoció de la apelación con efectos suspensivos incoada por la representación Fiscal Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Jueza Suplente Integrante de esta Corte de apelaciones, desde el día 23/02/ hasta el día 30/03 de 2011, ambas fecha inclusive, en ese sentido procede a efectuar la presente inhibición por los motivos antes señalados, por lo cual fundamenta la inhibición propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Asimismo se observa que la jueza inhibida compulsó como soporte de su inhibición, copia certificada de lo conducente, vale decir, copia certificada de la resolución judicial N° CA-1064-11 VCM (Folios 4 al 19, del presente cuaderno de incidencia), dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25/03/2011, conforme a la cual, la jueza inhibida participó conjuntamente con los Jueces Integrantes Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO y DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ, en el pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación interpuesto como ya se dijo, en la causa seguida al ciudadano ORTIZ BLANCO JORGE LISANDRO, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación con efectos suspensivos, por lo tanto se estima, que dicha decisión, forma parte del archivo de esta Corte, de lo cual se observa que la misma como medio probatorio, es pertinente a los efectos de la inhibición planteada por la jueza inhibida, a los fines de ser apreciada en la definitiva de la presente incidencia de inhibición; y por último, visto que la inhibición en cuestión fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la INHIBICIÓN planteada en fecha 31 de marzo de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, Abogada ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones signadas con el N° VCM-C02-9545-11, seguidas en contra del ciudadano ORTIZ BLANCO JORGE LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.366, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se observa que la jueza inhibida compulsó como soporte de su inhibición, copia certificada del testimonio de lo conducente, vale decir, copia certificada de la resolución judicial N° CA-1064-11 VCM, dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25/03/2011, conforme a la cual, la jueza inhibida participó en el pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación interpuesto en contra del referido ciudadano, por lo cual se estima, que dicha decisión, forma parte del archivo de esta Corte y que la misma es pertinente a los efectos de decidir la inhibición planteada.

Regístrese, publíquese, diaricese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES DE LA SALA,

DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/JEPG/ZMA/Ads/Janc.-
Asunto Nº CA-1068-11.-