REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006761
ASUNTO: AP01-S-2011-006761
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: GERALDINE NAVAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: AZUCENA ABREU, Fiscala Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PÚBLICA: EVERLIN DE LA CRUZ
IMPUTADO: ARGENIS RAMON GONZALEZ
VICTIMA: ARGELIS REYES
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano ARGENIS RAMON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 eiusdem, toda vez que se observa de los hechos denunciados por la víctima ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en los referidos tipos penales, al señalar que en fecha 26-04-11, el hoy detenido aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la condujo hasta su lugar de residencia ubicada en la avenida panteón, cerca de la torre de la prensa, haciéndola ingresar por la fuerza dándole golpes por todas partes de su cuerpo tomándola de los cabellos la arrastró hasta el piso 2, hasta llegar a una puerta identificada con el numero 07, que la asfixió utilizando para ello sus manos, que luego de abusar sexualmente de ella le amenazó con matarla, que los amigos que se encontraban presentes y le dijeron al imputado que “eso no se hace”, que luego que se quedó dormido buscó las llaves de la puerta y logró salir del lugar. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al de tener como norte lo previsto en lo establecido en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la Ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la ley orgánica, constituidas en: Se le prohíbe al imputado acercarse a la denunciante, razón por la cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio en caso de que ejecute dichas actividades y la prohibición de ejecuta actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de la familia, finalmente se ordena referir al imputado y a la víctima al Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, en tal sentido se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario razón por la cual el imputado comparecerá el día lunes 02 de mayo de 2011 a las 09:00 horas de la mañana y la víctima al día hábil siguiente de recibida la boleta que se librará al respecto. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio Público Fiscalía 130º. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
ABG:GERALDINE NAVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
ABG:GERALDINE NAVAS
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