REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por el ciudadano: MARYORY AVILA AVILA, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede; mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que los hechos no revisten carácter penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 02 de marzo de 2011, la ciudadana: JUANA EVANGELISTA RODRIGUEZ, interpuso denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: “vengo por una serie de eventos que han venido pasando en mi trabajo, yo soy profesora universitaria y trabajo con dos o tres personas, mas una de ellas es la Directora María de la Parte, hace varios años la denuncie por maltrato y abuso de autoridad, me juzga como me visto, hace mofa de eso, mis otros compañeros no se metían hasta el evento de julio de 2.010 y decidí dejar la asignatura….

Ahora bien, el Ministerio Público, en su solicitud alega que de la denuncia hecha por la ciudadana: JUANA EVANGELISTA RODRIGUEZ, se evidencia claramente en su contexto que los hechos denunciados se describe es un conflicto de relación del plano laboral, siendo que a todo evento de existir una trasgresión legal, corresponde conocer o ventilar el referido conflicto legal a la Jurisdicción laboral, por lo que a consideración de la Vindicta Pública, los hechos denunciados no se encuentran dentro del tipo penal, debiendo acudir la parte perjudicada a una instancia distinta a la penal, a fin de que ejerza el derecho que le asiste.

Con base a los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal acuerda con lugar el pedimento formulado por la Representación Fiscal en el sentido que sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana: JUANA EVANGELISTA RODRIGUEZ; pero basado en el motivo que los hechos analizados no revisten carácter penal, en virtud que los mismos no pueden ser encuadrados dentro de un tipo penal especial previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue interpuesta por la ciudadana: JUANA EVANGELISTA RODRIGUEZ, en fecha 02 de marzo de 2011; en virtud de considerar este Despacho Judicial que los hechos no revisten carácter Penal toda vez que los mismos no pueden ser encuadrados dentro de un tipo penal especial previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
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Regístrese, notifíquese y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

LA SECRETARIA,

JENNY RANGEL
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JENNY RANGEL



VRPM/vrpm.-