REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006459
ASUNTO : AP01-S-2011-006459

RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 92 NUMERAL 1º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano, ELIO ANTONIO SERRANO BRITO a quienes el Ministerio Pùblico Fiscalía 134º le imputo el delito, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Ciudadana Victima BERNARDITA BRITO, a quien el imputado siendo su señora madre le propino l una golpiza , solo por haberle reclamado que no tomara ,mas, se molesto y arremetió contra ella y no es la primera vez que lo hace. Considero este Tribunal acordar medidas cautelares, en consecuencia este Juzgado pasa a motivar en los siguientes términos:
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 1º de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano ELIO ANTONIO SERRANO BRITO, imputado en la presente causa, la golpeo en diferentes partes del cuerpo, siendo su señora madre.

Considero ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 92 numeral 1º, de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, del imputado, ELIO ANTONIO SERRANO BRITO, por los hechos denunciados, el día 24 de abril del presente año, por la Victima, BERNARDITA BRITO, quien cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, en la sede de la Policía de Sucre, con Sede en la Urbina, Caracas, haciéndose efectiva a partir del día 24 de abril de 2011, hasta el día 26 de abril 2011, a la 12:00 horas deL Mediodía, cuando saldrá en Libertad. Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 1º, 3º, 5º, 6º y 13º del articulo 87 de la Ley Especial.
Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que existen suficientes elementos para determinar la necesidad de las medida contenida en el articulo 92 en sus numerales 1º, arresto proporcional por 48 horas desde el día 24 hasta el día 26 de abril de 2011, el cual saldrá en libertad a las 12:00 horas de la tarde.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Pùblico como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Aunado a ello en la presente causa se observa que el agresor maltrato a su madre golpeándola en diferentes partes del cuerpo siendo una mujer de 74 años de edad.-.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadota y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del Ciudadano, ELIO ANTONIO SERRANO BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.669.616 Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO POR (48) HORAS CONTENIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en contra del ciudadano: ELIO ANTONIO SERRANO BRITO Titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.669.616 , por el delito de VIOLENCIA FISICA Previstos y sancionados en el articulo 42, de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordó el Tribunal el procedimiento Especial contenido en el articulo 94 de la Ley que nos rige a los fines de la investigación respectiva mediante la cual se le da la posibilidad al Ministerio Pùblico de poder emitir el acto conclusivo correspondiente si surgen elementos que corroboren el ilícito penal. Se Ordena librar Boleta con orden de encarcelación al Jefe de Servicios de la Policía de Sucre (Poli-Sucre), donde permanecerá el Imputado hasta tanto cumplan con el arresto ordenado por este Tribunal. Quedando en Libertad una vez cumplido el arresto por 48 horas el cual culminara el día 26 de abril del presente año a las 12:00 horas de la tarde, día este en que saldrán en Libertad condicionada a las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la Victima contenidas en el articulo 87 numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 13 de la Ley Organica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA ( E )

Dra. IRIS MAGDALENA LOPEZ GUERRA


LA SECRETARIA

Abg. ELENA CHACIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. ELENA CHACIN



Asunto: AP01-S- 2011-006459
IMLG/Elena*