PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2011-000003

Vista la solicitud diligenciada por el ciudadano RANDALY ALEX CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.477.839, parte demandada en el presente asunto civil con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en beneficio del niño *********, de Seis (06) meses de nacida, en cuyo contenido señala el reconocimiento voluntario que efectuó la parte demandada en el presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, consignando la parte accionante, original del Acta de Nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre ciudadano RANDALY ALEX CAMEJO, plenamente identificado en autos, y por consiguiente solicita el cierre del presente procedimiento solicitando la homologación del referido reconocimiento. Por cuanto dicho reconocimiento voluntario constituye un acuerdo conciliatorio que no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada a las partes de la presente homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-