REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 27 de abril de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2004-005790.

RECURSO: AP51-R-2011-005561.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

PARTE RECURRENTE: CARLOS CALANCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO BRICEÑO ORTA y GUILLERMO ALEJANDRO BRICEÑO ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.933 y V-14.221.270, respectivamente.

AUTO APELADO: Dictado en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Conoce este Tribunal Superior Primero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el profesional del derecho CARLOS CALANCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO BRICEÑO ORTA y GUILLERMO ALEJANDRO BRICEÑO ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.933 y V-14.221.270, respectivamente, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2011, dictado por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal Superior mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), fijó para el día martes veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, indicándole a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se le indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.

El mismo día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), se publicó en la cartelera del Tribunal el aviso señalado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.

El día veinticinco (25) de abril de 2011, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) (exclusive), hasta el día viernes quince (15) de abril del año dos mil once (2011) (inclusive) fecha esta en la cual vencía el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación a la apelación.

En esa misma fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte recurrente consignara escrito de fundamentación a la apelación, se evidencia de autos y del sistema Juris 2000, que la parte recurrente no consignó dicho escrito.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), la abogada Irene Victoria Morillo López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó extemporáneamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial, escrito de fundamentación de la apelación.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del recuento de las actas procesales que corren insertas en autos, y visto que la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación extemporáneamente por tardía, observa este Tribunal Superior que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su artículo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”, de lo cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso. (Negrillas de esta Alzada).

En consecuencia, motivado a que la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación de forma extemporánea por tardía, forzosamente debe esta Jueza del Tribunal Superior Primero declarar perecido el recurso de apelación, tal y como se hará de forma expresa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho CARLOS CALANCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO BRICEÑO ORTA y GUILLERMO ALEJANDRO BRICEÑO ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.933 y V-14.221.270, respectivamente, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2011, dictado por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD CASTRO.

En la misma fecha de hoy, a la hora reflejada en el sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD CASTRO.

Asunto Principal: AP51-V-2004-005790.
Recurso: AP51-R-2011-005561.
RIRR/RC/