REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 26 de abril de dos mil once (2011).
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-018017.

RECURSO: AP51-R-2010-021415.
JUEZA: Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE RECURRENTE: ELIA WENDY HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.935.

ABOGADO ASISTENTE:
CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.806.

DECISIÓN APELADA. Dictada en fecha 06/12/2010, por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la ciudadana ELIA WENDY HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.935, asistida por el profesional del derecho CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.806, contra la decisión dictada en fecha 06/12/2010, por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 22/03/2011, en data 29/03/2011 se proceda a dar por introducido el presente asunto y en esa misma fecha fijó para el día 25/04/2011, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido.
En fecha 14/04/2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día martes 29/03/2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día martes 05/04/2011 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, dejando en evidencia que la parte recurrente no consignó dicho escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 29/03/2011, este Juzgado Superior, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día lunes 25/04/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 05/04/2011, venció dicho lapso concedido a la parte recurrente para formalizar su recurso mediante su escrito, observándose de las actas que la parte actora, ni su abogado asistente comparecieran a consignar escrito alguno en el referido lapso.
Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada), de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.-
En consecuencia, vista la no formalización oportuna del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana ELIA WENDY HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.935, asistida por el profesional del derecho CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.806, contra la decisión dictada en fecha 06/12/2010, por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ.
ABG. DORIS SANTIAGO.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las horas que indica el Sistema de Gestión y documentación Juris 2000.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DORIS SANTIAGO.



TMPG/DS/Auri.-